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Asesoría Técnica MADES

ASESORÍA TÉCNICA O REGENCIA TECNICA AMBIENTAL, PARA EMPRENDIMIENTOS CON DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES).

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El Art. 9° del Decreto 954/13, reglamentario de la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental (EvIA), dice textualmente; El responsable de una obra o actividad sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental deberá contar con la asesoría técnica de un consultor inscripto en el MADES. El responsable de la obra o actividad será responsable del contenido y de la veracidad de los documentos que presenten a el MADES. Por su parte, el responsable de la obra o actividad y el consultor serán responsables de la implementación de la obra o actividad y de su adecuación estricta a las normas, reglamentos y resoluciones ambientales vigentes y relacionados al tipo de obra o actividad del que se trate.

 

El Art. 10° del Decreto 954/13, reglamentario de la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental (EvIA), dice textualmente; El proponente deberá designar una persona responsable de la correcta implementación del plan de gestión ambiental que podrá ser el consultor que elaboró el proyecto sometido a estudio u otro consultor inscripto ante la Secretaría del Ambiente. "

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Karanday consultoría Ambiental, ofrece sus servicios para este sector, desde la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.), como asesor técnico responsable para la correcta implementación del Plan de Gestión Ambiental (P.G.A.), aprobado por el MADES, así mismo a la de representar al Proyecto conjuntamente con el propietario, ante cualquier instancia correspondiente, así mismo la de auditar la situación del cumplimiento de las medidas mitigatorias, compensatorias y preventivas señaladas en el P.G.A., cada 2 años dispuestas por la autoridad de aplicación que es el MADES, para la cual se firma un contrato de acuerdo y responsabilidades entre las partes.

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