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Asesoría Técnica SENAVE

ASESORIA TECNICA O REGENCIA TECNICA AGRONOMICAL, PARA EMPRENDIMIENTOS AGRÍCOLAS CON MÁS DE 200 HÁS DE CULTIVO.

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El Art. 7° del Decreto 2048/07, POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO Nº 13.861/96 Y SE REGLAMENTA EL USO Y MANEJO DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 123/91., dice textualmente; Toda propiedad con explotación agrícola superior a 200 hectáreas deberá contar con el asesoramiento de un profesional técnico Ingeniero Agrónomo, quien será el encargado del cumplimiento de las normativas referentes a las buenas prácticas agrícolas.

 

El Art. 13° del Decreto 2048/13, Art. 13º.- En casos de cultivos colindantes a caminos vecinales, poblados objeto de aplicación de plaguicidas, se deberá contar con barreras vivas de protección a fin de evitar posibles contaminaciones, por deriva a terceros, debiendo tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

 

El ancho mínimo de la barrera viva deberá ser de 5 metros. Las especies a ser utilizadas como barrera viva deberán ser de follaje denso y poseer una altura mínima de 2 metros. En caso de no disponer de barreras de protección viva, se dejará una franja de 50 metros de distancia de caminos colindantes, sin aplicar plaguicidas.

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Karanday consultoría Ambiental, ofrece sus servicios para este sector, asesorando y sugeririendo las recomendaciones más adecuadas para el desarrollo normal del emprendimiento, en concordancia con las normas vigentes del sector. (SENAVE), en las que se contempla el asesoramiento técnico en cuanto a adquisición – recetario agronómico (plaguicidas franja roja), uso y aplicación en caso necesario en los cultivos, además de llevar todo el registro de los agroquímicos a ser utilizados en cada zafra, el calendario tentativo de aplicación, registros o planillas de aplicaciones y orientaciones para el cumplimiento de las franjas vivas de protección lindantes a asentamientos humanos, caminos públicos, centros educativos y otros lugares de concurrencia pública. Así mismo incluye orientación de disposición de los agroquímicos en los depósitos, asistencia técnica a los personales aplicadores y las indicaciones apropiadas para el cumplimiento de las medidas mitigatorias de Impacto Ambiental, establecidos en Plan de control ambiental y la Licencia Ambiental expedida por la SEAM. Se dispondrá de carpetas técnicas en la Administración del Emprendimiento y en la Oficina del Técnico.

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